La Ley de Reforma Tributaria 2277 de 2022, disminuyó significativamente las sanciones en materia de envío de información tributaria a la DIAN, contempladas en el Artículo 651 del Estatuto Tributario.
La multa máxima a la que se deberá enfrentar un contribuyente no debe superar 7500 UVT que equivale a $318.090.000 para el año 2023, mientras que para el 2022 el monto máximo de la sanción ascendía a 15.000 UVT, lo que representa una reducción del 50% en el monto máximo que puede alcanzar esta sanción.
Adicionalmente, se disminuyeron los porcentajes de sanción a imponer en los siguientes eventos:
- La sanción de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información pasa del 5% al 1%
- La sanción de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea pasa del 4% al 0,7%
- La sanción de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea pasa del 3% al 0,5%
Cuando no sea posible establecer la base para calcular la sanción o la información no tenga cuantía, la sanción será de 0,5 UVT que equivale a $21.206 por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá ser inferior al 10 UVT.
El obligado a reportar esta información podrá subsanar de manera voluntaria cualquiera de las infracciones mencionadas, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente reducida al 10%.
Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o esté comprendido en otro reporte para el cálculo de la sanción de que trata este artículo, se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.
Finalmente, es importante precisar que, hasta el 1 de abril del 2023, aquellos contribuyentes que hayan incurrido en infracciones relacionadas con la información exógena y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, aplicando la sanción pertinente reducida al 5%.