Conocedores de la situación económica actual de las compañías y dando aplicación a la nueva normatividad proferida por la DIAN frente a los procesos de compensación y/o devolución del IVA como de la renta, los mismos son reembolsos a favor de la sociedad cuando la obligación tributaria es menor que el impuesto pagado. Son generadas por las elevadas tarifas de retención en la fuente tanto por el concepto de renta como de IVA.
Es importante señalar que los saldos a favor susceptibles de devolución se encuentran establecidos por la ley en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario respectivamente.
5 recomendaciones al solicitar la devolución del IVA o la renta
Para solicitar su saldo a favor correspondiente al IVA y el impuesto sobre la RENTA es importante tener presente:
- La correcta elaboración de los formatos que aplican por cada actividad económica y concepto; realizar el cruce respectivo con cada uno de los valores registrados en los renglones diligenciados en las declaraciones.
- Debe adjuntar un certificado de titularidad bancaria, esto con el ánimo de avalar que su banco le certifique a la Dian que la sociedad tiene una cuenta activa inscrita en la entidad financiera y que coincide con la persona que está solicitando el saldo, no mayor a 30 días a la fecha de radicación de la solicitud.
- Debe anexar una cámara de comercio actualizada y que la información registrada allí coincida con la reportada en el RUT, no mayor a 30 días a la fecha de radicación de la solicitud.
- Debe anexar certificados históricos de representación legal y revisor fiscal emitidos por la cámara de comercio. Es importante validar si a la fecha del vencimiento de las declaraciones inmersas en el proceso se encontraban debidamente firmadas por quien debía cumplir el deber formal de declarar o si hubo omisión de la firma por parte del contador o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
- En caso de que el Gerente requiera autorización de la Junta Directiva por limitación de cuantía frente al monto de solicitud, se debe realizar un acta donde se le autorice dar trámite al proceso de devolución del IVA o rentaante la DIAN, especificando impuesto, año gravable y monto.
Con todos los papeles, anexos y firmas, es momento de solicitar la devolución
Una vez diligenciado correctamente cada uno de los formatos que aplican por cada actividad económica, se procede a la firma por parte del revisor fiscal o contador, según sea el caso, se valida que los mismos queden en estado exitoso.
Se procede a la apertura de la solicitud de devolución del IVA desde la cuenta del representante legal o apoderado, señalando si es objeto de devolución y/o compensación, en caso de compensación se debe registrar correctamente los impuestos a los cuales se solicitará le sean aplicados los saldos.
Se anexan cada uno de los formatos firmados por el contador o revisor fiscal, junto con la cámara de comercio, certificados históricos de representación legal y revisor fiscal, acta de autorización y certificación bancaria. Una vez revisado que todo lo anterior se encuentre correctamente anexado, se procede a radicar la solicitud.
Seguimiento con el apoyo de expertos en devolución del IVA y otros impuestos
Después de radicada, la solicitud hecha genera un número de asunto, el cual permite hacerle seguimiento al proceso con el ánimo de validar en qué estado se encuentra frente a la DIAN, cuenta con un término de 15 días para culminar el proceso de revisión formal y allí se decide si se profiere auto inadmisorio, el cual tiene un tiempo máximo de respuesta de un mes, para subsanar inconsistencias de forma; o se remite al área de fiscalización para proceder con la visita en la que se valide lo solicitado, para lo cual emitiendo un auto comisorio y una solicitud de información, debe ser entregada el día hábil siguiente a su notificación.
El termino con el que cuenta la administración de Impuestos frente a este proceso es de 50 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que la DIAN vea necesario hacer una revisión más de fondo a la sociedad se amplía el termino por 90 días.
Para finalizar esta reclamación, las empresas deben apoyarse en una firma con amplia experiencia para obtener un excelente resultado en sus procesos; prefiera expertos profesionales y exfuncionarios de la DIAN.
Es importante que el acompañamiento incluya una auditoría Tributaria previa, permitiendo medir las contingencias en su proceso de devolución y asistencia en la visita de auditoría adelantada por la autoridad tributaria; además, es importante el apoyo con:
- Auditoría sobre las declaraciones objeto de devolución y/o compensación
- Solicitud de compensación y/o devolución del IVA o la renta.
- Asesoría en la visita a la devolución o compensación.
- Asesoría en visita de fondo posterior a la devolución tributaria.